El expresidente Leonel Fernández Reyna abordó este lunes el tema de la modificación a la Constitución, donde precisó que en principio, se entendía que la Carta Magna del 2010 fue concebida como rígida, como en efecto lo es, pero que todo lo acontecido indica, que en una futura reforma, la Carta Sustantiva debe blindarse de manera tal, que no sea tan frágil o vulnerable a cualquier tipo de modificación”.
Precisó que todos los debates jurídicos que se dieron y que sembraron confusión, obliga, para una futura reforma, instituir un empleo más preciso del lenguaje y una mejor interrelación de los textos, que permita, en lugar de un razonamiento analógico, hacer uso de una interpretación literal y directa de la Carta Sustantiva, que la haga menos proclive a la ambigüedad y al equívoco.
Sugirió que debe hacerse una reforma que se exprese de manera tan clara, precisa y directa, que jamás pueda haber dudas de que en los casos expresamente estipulados, para su modificación se requiera de mayoría calificada y de la realización de un referendo aprobatorio porque “así protegeremos mejor nuestra Constitución y nuestra democracia”.
“Eso quiere decir que al ser nuestra Carta Magna, y, por consiguiente, disponer de una posición jerárquica superior en el orden jurídico, sería de difícil reforma o modificación”, reflexiona el exmandatario.
Explica que en una Constitución rígida, se requiere, para su modificación o derogación, no de una ley ordinaria, sino de un procedimiento especial, con respaldo de una mayoría calificada. En algunos casos, hasta de la realización de una consulta popular o de un referendo aprobatorio.
Explicó que en los sistemas de Constitución flexible, como es el caso del Reino Unido y Nueva Zelanda, la Constitución y las leyes, como fuentes del Derecho, se encuentran sometidas al mismo nivel dentro del orden jurídico.
Destaca que desde un punto de vista técnico-legal, es lo que la diferencia de una Constitución flexible, la cual puede ser modificada o derogada por el Poder Legislativo, mediante el mismo procedimiento ordinario que se instituye para la aprobación de las leyes.
Prosigue explicando que en los sistemas de Constitución flexible, “como es el caso, por ejemplo, del Reino Unido y Nueva Zelanda, la Constitución y las leyes, como fuentes del Derecho, se encuentran sometidas al mismo nivel dentro del orden jurídico”.
Sin embargo, aclara que aunque la Constitución Dominicana es rígida, eso no equivale a decir que no puede ser modificada, sino que en efecto, puede serlo. “Lo único es que el procedimiento a seguir para realizarlo, como hemos dicho, es un procedimiento especial, más complejo y tortuoso que el que normalmente se sigue para la aprobación o modificación de una ley ordinaria”..
En fin, como puede observarse, la tendencia predominante, a nivel internacional, es que la ley que convoca la necesidad de la reforma constitucional, como parte de un procedimiento especial, es una ley orgánica, que requiere, para su aprobación, de una mayoría calificada.
Pero aquí, en República Dominicana, hubo un grupo de notables y prestigiosos juristas, que a pesar de las evidencias insoslayables, argumentaron lo contrario.
Fernández abordó el tema “El Futuro de la Reforma Constitucional”, en su columna Observatorio Global publicada en el Listín Diario y Vanguardia del Pueblo Digital y reseñada por la Secretaría de Comunicaciones del PLD.